
La Unión Europea es una de las zonas industriales más importantes de todo el mundo. Diariamente, un 4,8% de los trabajadores (aproximadamente 10 millones de personas) resultan lesionados en accidentes laborales. Un 0,17% de los trabajadores sufren accidentes graves o mortales (mueren 8000 personas al año por este motivo). Los motivos de estos accidentes son, por un lado los errores humanos, y por el otro una seguridad insuficiente en la máquina.
Para mejorar el nivel de seguridad y para eliminar las barreras comerciales dentro de la Comunidad Europea, se firmó el Tratado de Maastricht en 1992, que inauguró el proceso de armonización legislativa en la Unión. Los artículos 100a y 118a (revisados en el artículo 95 y 137 del Tratado de Amsterdam de 1997) sentaron las bases para mantener un nivel de seguridad continuo en relación con la máquina y los lugares de trabajo.
Este manual de seguridad pretende servir como guía para garantizar la seguridad a través de la directiva 98/37/EC sobre máquinas. Adicionalmente, la directiva relacionada con el uso de equipamiento de trabajo y entornos de trabajo, 89/655/EEC (junto con la enmienda 95/63/EC) es el mínimo exigible en las legislaciones de seguridad laboral de los países de la Unión. Además de esta directiva, será necesario considerar algunas otras en función de la aplicación. Para ello, consulte el capítulo 8.

